Legislaciones para la maternidad segura, ¿todas las mamás gozan de sus derechos?

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Por Gema Mateo Pacheco

Redactor en EXPOST

icono de calendario08/05/2023 8 min de lectura
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La maternidad debería ser una etapa de la vida voluntaria, segura y plena. No obstante, las mujeres que viven en países de desarrollo, tienen menor probabilidad de acceder a servicios y legislaciones que las protejan de sufrir complicaciones del embarazo y el parto.

En 2021, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se registraron 1,912,178 nacimientos y en 2022 fue de 1,629,211, ambas son de las tasas más bajas registradas desde 1994 (Natalidad y fecundidad, 2021).

A raíz de los cambios sociales y culturales, la mujer ha tenido un papel más productivo en la sociedad, ahora tienen menor número de hijos e inicia la vida de pareja y la procreación a edad más avanzada que las generaciones anteriores. Estos fenómenos se han visto acompañados por la creciente participación de las mujeres en el mercado de trabajo, el incremento de mujeres como el pilar del hogar y por las restricciones económicas que afectan el proyecto de vida de formar una familia. (Gamboa y Valdés, 2008).

Ante este contexto de más inserción en la vida laboral, los países han intensificado la promoción de políticas públicas para asegurar maternidades plenas, no obstante, descubriremos en este blog que no todas las mujeres pueden gozar de dichas legislaciones, debido a factores de empleabilidad, salubridad y cultura.

Como primer punto, a nivel internacional, se reconoce la protección de la maternidad en el artículo 10 de la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que contempla el deber de brindar resguardo especial durante un periodo razonable antes y después del nacimiento (Márquez, 2018).

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el Artículo 20, que se reconoce como manifestaciones de conductas violentas:

XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad.

maternidad 

En el ámbito laboral, la ley Federal del Trabajo prohíbe que una empresa pueda despedir a una trabajadora o coaccionar de manera directa o indirecta para que renuncie por estar embarazada. La multa por discriminación que atente en contra del embarazo en México, va desde 21.270 a 434.400 pesos y, en caso de que, una mujer sea objeto de discriminación por embarazo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrecerá, de manera gratuita, los servicios legales necesarios para que puedan llevar su caso a la justicia y los patrones u organizaciones sean sancionados por estos actos.

Licencia de maternidad en el trabajo

En México, la licencia médica por maternidad tiene un período de 90 días con goce de sueldo íntegro y una hora de lactancia por un período de seis meses a partir de la fecha de reincorporación al trabajo.

Además, gozan de:

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Las mujeres trabajadoras aseguradas tienen garantía de tales derechos, sin embargo, existe una alta cifra de las mujeres que no cuentan con estas protecciones, ya que se encuentran laborando en la informalidad, lo cual, pone en riesgo el estado de salud de su embarazo.

El empleo informal incluye todo trabajo remunerado que, ya sea autoempleo o empleo asalariado, no está registrado, regulado o protegido por marcos legales o normativos. Las trabajadoras informales no cuentan con contratos de empleo, seguros, prestaciones laborales, protección social o representación (OIT, 2023).

De acuerdo a la Encuesta Nacional del INEGI, en 2022 las mujeres pasaron de 12.1 millones, de quienes se encontraban en empleo informal, a 12.8 millones tan solo en el mismo año.

Tan solo del total de la población en México, hay 48.7 millones mujeres de 12 y más años, de ese total, 32.7 millones son mamás (INEGI), si sumamos factores de edad y empleo informal, además de los riesgos que implica un embarazo como enfermedades o violencia obstétrica, podemos visualizar la importancia de contar con normativas y legislaciones para proteger a las maternidades.

Derecho a una maternidad sin violencia obstétrica

La violencia obstétrica es todo acto u omisión que realice el personal médico que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; además de la negación de la información y el consentimiento voluntario respecto a temas de embarazo, parto o lactancia.

En diferentes países existen cifras elevadas de muertes maternas y, a nivel nacional, es un grave problema de salud pública. Por lo tanto, se requiere de una implementación correcta de las políticas públicas destinadas a proteger a las mujeres embarazadas.

En cifras, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2020 cada día murieron casi 800 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto. Sumado a ello, se produjo una muerte materna prácticamente cada dos minutos.

Colombia se ha comprometido con los Objetivos del Desarrollo Sostenible al garantizar una vida sana y promover el bienestar, su meta es disminuir, para el año 2030, la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos.

En México, la muerte materna se presenta con mayor frecuencia en lugares donde el rezago y la desigualdad social son mayores. De acuerdo a datos del INEGI, en el 2015, las entidades que más padecieron esta problemática fueron Chiapas, Nayarit, Guerrero, Oaxaca y Campeche (Márquez, 2018).

Algunos estados de México cuentan con legislación para la maternidad, como la Ley de Protección al Parto Humanizado y a la Maternidad Digna, donde se especifica que la Secretaría de Salud procurará adoptar las medidas necesarias para que todas las mujeres puedan tener acceso a un parto respetado y seguro, que incluya las posibilidades de tomar decisiones informadas y libres de violencia.

Asimismo, como parte de la legislación se debe informar a las madres sobre las posibilidades de su estado para tomar decisiones informadas; promover una educación prenatal, donde las mujeres aprendan sobre planificación familiar, atención preconcepcional, parto limpio y seguro, puerperio y los cuidados obstétricos esenciales.

Si bien, ya existen políticas públicas en materia de protección en la maternidad para una concepción libre de violencia obstétrica, la realidad en números sigue siendo otra. En primera instancia, se requiere de mayor difusión de la educación prenatal, ya que muchas mujeres siguen padeciendo las consecuencias de un parto mal asistido o no cuentan con los cuidados necesarios para vivir un embarazo pleno.

Además, se requiere de capacitación y prácticas éticas a cargo de profesionales de la salud antes, durante y después del parto, pues ello puede hacer la diferencia para salvar la vida de la madre y del recién nacido.

Apoyo y promoción de la Lactancia Materna

Otro aspecto fundamental para las maternidades seguras es la lactancia, considerada por la OMS como el alimento más adecuado para las niñas y los niños entre los 0 y los 2 años de edad. La leche materna contiene los nutrientes necesarios para asegurar su subsistencia y desarrollo, además genera múltiples beneficios en su salud y en la de sus madres.

A pesar de las ventajas de la lactancia, en México prevalece la desinformación, tanto de las políticas públicas que la promueven como de su práctica, ya que hay una tendencia al abandono temprano o la ausencia del periodo de leche materna.

¿A qué se debe? En la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (EVADID, 2014) se señaló como las tres principales causas: la madre no tuvo leche (33.4%), el niño(a) la rechazó (25.9%), y la madre padeció una enfermedad (14.2%). También se destacó que en 5% de los casos el pediatra recomendó utilizar fórmulas lácteas, mientras que el 1% de mujeres no quisieron amamantar a sus hijos(as).

Respecto a las obligaciones de los centros de trabajo, es derecho de las madres hacer uso de salas de lactancia, decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche.

Concientizar y sensibilizar al personal de salud sobre la importancia de promover la lactancia materna desde la etapa prenatal; capacitar al personal de salud sobre cómo orientar a las madres en cuanto a la técnica correcta de lactancia materna, para que continúen con el proceso hasta que el lactante cumpla dos años; fomentar y vigilar que la lactancia materna y la alimentación complementaria sean nutricionalmente adecuadas; son factores en los que se deben seguir sumando esfuerzos para que más mujeres accedan a maternidades seguras.

Reflexiones

Las políticas públicas que se han implementado, son acertadas y deben mantenerse, y no solo las que promueven buenas prácticas, sino también las que sancionan la discriminación de la lactancia en vía pública. Ejemplo de ello, fue la reforma a la Ley de Cultura Cívica por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en diciembre de 2016, que establece una sanción de hasta 36 horas de arresto a quien condicione, insulte o intimide a una mujer lactante en vías y espacios públicos, convirtiéndose en la primera entidad del país en adoptar esa medida de protección.

En adelante, se deben considerar en la formulación de políticas públicas las voces de las mujeres embarazadas, donde se priorice el optar con libertad por la maternidad, alcanzar mayores cotas de justicia social y ayudar a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del valor personal y social del embarazo y la maternidad.

El seguimiento y evaluación de las políticas públicas para beneficio de las maternidades seguras, también va de la mano con la tarea conjunta de los centros de trabajo, salud y medios de comunicación para informar y crear una cultura prenatal, de cuidados durante el embarazo y de la lactancia materna.

Referencias

Congreso del Estado de Nuevo León (2019) Ley de Protección al Parto Humanizado y a la Maternidad Digna del Estado de Nuevo León. Recuperado en https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_proteccion_al_parto_humanizado_y_a_la_maternidad_digna_del_estado_de_nuevo_leon/

Comisión Nacional de Derechos Humanos México (2018). Lactancia materna: un Derecho Humano. Recuperado en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/trip-lactancia-materna.pdf

INEGI (2022). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición, segundo trimestre de 2022. Recuperado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoent/enoe_ie2022_08.pdf

Márquez M. (2018). Ley General de Protección a las Mujeres Embarazadas. Gaceta del Senado, recuperado en https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/83661

Periódico Oficial del Estado de Puebla (2019). Ley para el Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Puebla. Recuperado en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96587.pdf

Periódico Oficial del Estado de Puebla (2021). Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna para el Estado de Puebla. Honorable Congreso del Estado de Puebla, LXI Legislatura

Peña, A; Llanes, A; Cervantes, M; Cruz, J. (2020) Maternidad en legislación mexicana: Una visión desde los derechos laborales de la mujer. Revista de Ciencias Sociales (Ve), vol. XXVI, núm. 1, pp. 51-60, Universidad del Zulia. Recuperado en https://www.redalyc.org/journal/280/28063104007/html/

OIT (2023) Empleo informa. Organización Internacional del Trabajo, recuperado en https://www.oitcinterfor.org/taxonomy/term/3366#:~:text=Incluye%20todo%20trabajo%20remunerado%20(p,una%20empresa%20generadora%20de%20ingresos

OMS (2020) Mortalidad materna. Organización Mundial de la Salud, recuperado en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/maternal-mortality

OPS (2016). Protocolo de vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna. Organización Panamericana de la Salud, recuperado en https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/33712/9789275319338-

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Gema Mateo Pacheco

Redactor en EXPOST
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Escritora, comunicóloga y lectora. Maestra en Opinión Pública y Marketing Político, investigadora en juventudes, colectivos sociales, educación y ciencia.

  1. Edwin Espinel dice:

    Recibe un cordial saludo.
    estaba leyendo el post , y puedo pensar que el indice de taza de maternidad esta bajando por la estimulacion social y de mercado que viven las mujeress despues de su primer hijo para utilizar metodos de control, anticonceptivos. Mas que por la inclusion laboral de la mujer.
    Por otro lado considero para debate que no se dbe incluir el trabajo ilegal y explotativo , violador de derechos ( trabajar como empleado sin contrato ejm: las empleadass domesticas , los choferes de bus , taxi.) por que socialmente se percibe esto como una manera normal de relacion laboral , y no deberia ser asi.
    como trabajo informal se puede decir es el vendedor ambulante , el limpiabotas , el artista urbano.
    gracias por permitirme este espacio.

    1. Foto del avatar Expost dice:

      Muchas gracias por tus comentarios Edwin.

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